ARTÍCULO 37.- El Ayuntamiento saliente, fungirá hasta el momento en que se haga la toma de protesta del electo para el siguiente período. Inmediatamente después, el nuevo presidente hará la siguiente 21 declaratoria; “Quedó legítimamente instalado el Ayuntamiento del Municipio de ______________________ que deberá funcionar durante los años de _____“.
Artículo 37
TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO PRIMERO DE LOS AYUNTAMIENTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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