ARTÍCULO 52 BIS. - Quienes integran los ayuntamientos tienen la obligación de registrar su asistencia para los efectos de comprobar el quórum de las sesiones en que participen y de permanecer en ellas hasta su conclusión. Así mismo, deberán firmar las actas de las sesiones en las que intervengan.
Párrafo reformado P.O. Alcance uno del P.O. 28 de enero de 2025.
Quien presida la Secretaria General Municipal, podrá dejar constancia de hechos y certificación de documentos en el desarrollo de las sesiones del Ayuntamiento.