Artículo 54 TER. - La Gaceta Municipal deberá contener:
I. Todas las convocatorias a sesiones ordinarias, extraordinarias, especiales y solemnes;
II. El proyecto del orden del día de la sesión correspondiente;
III. Los documentos que den sustento a los asuntos a tratar en las sesiones, salvo aquellos que por su naturaleza tengan carácter de privado;
IV. Todos los resolutivos de los asuntos tratados en las sesiones correspondientes;
VI. La agenda de los trabajos de las comisiones, y
VII. Las circulares de carácter general.
Artículo adicionado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024.