Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 75 QUATER

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO DÉCIMO SUPLENCIA DE LOS INTEGRANTES

Artículo 75 Quater. Se consideran nulos los acuerdos o resoluciones del Ayuntamiento que nieguen la reincorporación de alguno de sus integrantes, salvo que exista resolución judicial o administrativa que impida la reincorporación a su cargo.

Artículo adicionado, P.O. Alcance tres del 27 de agosto de 2026.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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