Artículo 75 Ter. La reincorporación al cargo de las personas integrantes del Ayuntamiento que hayan solicitado licencia indefinida se dará una vez que se comunique por escrito a la Secretaría del Ayuntamiento para informar a sus integrantes. Dicha reincorporación surtirá efectos al momento de su presentación.
Artículo adicionado, P.O. Alcance tres del 27 de agosto de 2026.