Artículo 75 Bis. La reincorporación al cargo de las personas integrantes del Ayuntamiento que hayan solicitado licencia temporal se dará una vez finalizado el plazo concedido, integrándose de manera inmediata a su cargo, comunicando por escrito a la Secretaría del Ayuntamiento a efecto de informar a sus integrantes.
Cuando las personas integrantes del Ayuntamiento con licencia decidan reincorporarse antes del vencimiento de la licencia temporal, deberán comunicarlo por escrito a la Secretaría del Ayuntamiento, para que ésta lo informe a sus integrantes. La reincorporación al cargo surtirá efectos al momento de su presentación. 47
En el supuesto de que las personas integrantes del Ayuntamiento con licencia temporal no se presentaran al finalizar el plazo concedido, se considerará como licencia indefinida y continuará la persona suplente nombrada en funciones, procediéndose conforme a la ley.
Artículo adicionado, P.O. Alcance tres del 27 de agosto de 2026.