Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 75

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO DÉCIMO SUPLENCIA DE LOS INTEGRANTES

ARTÍCULO 75 .- A falta de algún Síndico Propietario y de su Suplente, por licencia, muerte o cualquier otra causa, el Ayuntamiento designará, entre los Regidores, al sustituto.

Las licencias de síndicos y regidores las concederá el Ayuntamiento, atendiendo a su reglamento respectivo.

Para la designación de quien deba sustituir al Presidente Municipal, en caso de falta absoluta de éste y de su Suplente, se estará en lo dispuesto en el artículo 64 de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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