ARTÍCULO 75 .- A falta de algún Síndico Propietario y de su Suplente, por licencia, muerte o cualquier otra causa, el Ayuntamiento designará, entre los Regidores, al sustituto.
Las licencias de síndicos y regidores las concederá el Ayuntamiento, atendiendo a su reglamento respectivo.
Para la designación de quien deba sustituir al Presidente Municipal, en caso de falta absoluta de éste y de su Suplente, se estará en lo dispuesto en el artículo 64 de esta Ley.