Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 100

TÍTULO SEXTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO I Modalidades en su Prestación

Artículo 100 . En caso de conflictos derivados de los convenios celebrados por los municipios con el Estado o entre ellos mismos, debe resolver el Tribunal de Justicia Administrativa del Estao de Jalisco, conforme a lo dispuesto por el artículo 65 de la Constitución Política del Estado de Jalisco y las leyes de la materia.

En todo caso, para asegurar la continuidad de los servicios y de las funciones públicas mientras se resuelve el conflicto, éstos se deben seguir prestando de forma ininterrumpida, con la mayor regularidad y eficacia y conforme a los convenios celebrados.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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