Artículo 100 . En caso de conflictos derivados de los convenios celebrados por los municipios con el Estado o entre ellos mismos, debe resolver el Tribunal de Justicia Administrativa del Estao de Jalisco, conforme a lo dispuesto por el artículo 65 de la Constitución Política del Estado de Jalisco y las leyes de la materia.
En todo caso, para asegurar la continuidad de los servicios y de las funciones públicas mientras se resuelve el conflicto, éstos se deben seguir prestando de forma ininterrumpida, con la mayor regularidad y eficacia y conforme a los convenios celebrados.