Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 101

TÍTULO SEXTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO I Modalidades en su Prestación

Artículo 101 . En cada Municipio debe existir la policía preventiva municipal, bajo el mando del Presidente Municipal.

La policía preventiva municipal debe acatar las órdenes que el Gobernador les transmita, sólo en los casos que éste juzgue de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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