Artículo 99 . Corresponde al Congreso del Estado, a través de la comisión que designe para tal efecto, dictaminar en un plazo de treinta días, si un Municipio tiene o ha dejado de tener capacidad administrativa, técnica o financiera para garantizar la eficaz prestación de una función o servicio público municipal. En su caso, debe emitir el decreto mediante el cual, el Poder Ejecutivo del Estado debe asumir una función o servicio público municipal.
El decreto que expida el Congreso del Estado para los efectos del párrafo anterior debe contener:
I. Estudio de la situación del Municipio que justifique la prestación de una función o servicio público municipal por parte del Poder Ejecutivo del Estado;
II. Transcripción de los puntos resolutivos del acta del Ayuntamiento donde se haya solicitado al Congreso del Estado la asunción de una función o servicio público municipal por parte del Poder Ejecutivo del Estado;
III. Descripción pormenorizada de la función o servicio público municipal que debe prestar el Poder Ejecutivo del Estado;
IV. Deberes y obligaciones del Estado;
V. Bases económicas en su prestación;
VI. Duración; y
VII. Prevenciones para que el Municipio recupere la función o el servicio público municipal en el menor tiempo posible.