Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 98

TÍTULO SEXTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO I Modalidades en su Prestación

Artículo 98 . El Poder Ejecutivo del Estado debe asumir una función o un servicio público municipal cuando, de no existir el convenio correspondiente, el Congreso del Estado considere que el Municipio de que se trate está imposibilitado para ejercerlos o prestarlos.

Para que el Congreso del Estado conozca de estos asuntos se requiere:

I. La solicitud al Congreso del Estado, por parte del Ayuntamiento, firmada por el Presidente Municipal y el encargado de la Secretaría del Ayuntamiento, acompañada de copia certificada del acta de la sesión en la que consta la aprobación por mayoría calificada de sus integrantes, para que el Poder Ejecutivo del Estado asuma una función o un servicio público municipal; y

II. La constancia mediante la cual, el Ayuntamiento demuestre haber solicitado al Poder Ejecutivo del Estado que se hiciera cargo, por vía de convenio, de una función o servicio público municipal y éste no hubiera contestado en el plazo de cuarenta y cinco días o lo hubiera negado expresamente.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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