Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco
Artículo 97
TÍTULO SEXTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO I Modalidades en su Prestación
Artículo 97 . Los Municipios, previo acuerdo entre sus Ayuntamientos, pueden coordinarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan.
Los citados convenios deben cumplir los requisitos que señala el artículo anterior.