Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 96

TÍTULO SEXTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO I Modalidades en su Prestación

Artículo 96 . En el caso de que los servicios públicos se presten coordinadamente por el Estado y los municipios, el convenio de coordinación debe contener además:

I. Los hechos o acciones que corresponda prestar al Estado, y las correlativas al Ayuntamiento signante;

II. Los deberes y obligaciones del Estado y del Municipio;

III. Las bases económicas en su prestación;

IV. Las bases laborales de los servidores públicos; y

V. Las formas de terminación y suspensión.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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