Artículo 96 . En el caso de que los servicios públicos se presten coordinadamente por el Estado y los municipios, el convenio de coordinación debe contener además:
I. Los hechos o acciones que corresponda prestar al Estado, y las correlativas al Ayuntamiento signante;
II. Los deberes y obligaciones del Estado y del Municipio;
III. Las bases económicas en su prestación;
IV. Las bases laborales de los servidores públicos; y
V. Las formas de terminación y suspensión.