Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 12

TÍTULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO I De la Integración de los Ayuntamientos

Artículo 12 . Nadie puede excusarse de ejercer el cargo para el que fue electo, sino por causa justificada calificada por el Ayuntamiento. CAPÍTULO II

De la Instalación

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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