Artículo 12 . Nadie puede excusarse de ejercer el cargo para el que fue electo, sino por causa justificada calificada por el Ayuntamiento. CAPÍTULO II
De la Instalación
TÍTULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO I De la Integración de los Ayuntamientos
Artículo 12 . Nadie puede excusarse de ejercer el cargo para el que fue electo, sino por causa justificada calificada por el Ayuntamiento. CAPÍTULO II
De la Instalación
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.