Artículo 13 . Todos los servidores públicos municipales, al tomar posesión de sus cargos, deben rendir la protesta de Ley correspondiente.
Artículo 13
TÍTULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO I De la Integración de los Ayuntamientos
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.
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