Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 13

TÍTULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO I De la Integración de los Ayuntamientos

Artículo 13 . Todos los servidores públicos municipales, al tomar posesión de sus cargos, deben rendir la protesta de Ley correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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