Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 24

TÍTULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO IV De la Suspensión y Revocación del Mandato de los

Artículo 24 . Se puede revocar el mandato de los miembros del Ayuntamiento por alguna de las siguientes causas:

I. Por reincidir en las causales de suspensión establecidas en el artículo 23, con excepción de la fracción VI;

II. Por incapacidad permanente física o mental, que impida el desempeño de sus funciones; o

III. Porque exista sentencia judicial por delito doloso que haya causado estado, en la que se imponga como sanción la inhabilitación o cuando la pena impuesta exceda del término de su ejercicio.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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