Artículo 24 . Se puede revocar el mandato de los miembros del Ayuntamiento por alguna de las siguientes causas:
I. Por reincidir en las causales de suspensión establecidas en el artículo 23, con excepción de la fracción VI;
II. Por incapacidad permanente física o mental, que impida el desempeño de sus funciones; o
III. Porque exista sentencia judicial por delito doloso que haya causado estado, en la que se imponga como sanción la inhabilitación o cuando la pena impuesta exceda del término de su ejercicio.