Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 26

TÍTULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO IV De la Suspensión y Revocación del Mandato de los

Artículo 26 . Cuando se hubiere presentado empate o las instancias judiciales competentes hayan anulado las elecciones correspondientes, exista una situación que por su gravedad haga imposible el gobierno o la gestión administrativa de un Ayuntamiento, o en caso de declararse la desintegración del Ayuntamiento por el Congreso del Estado, éste debe proceder a designar e instalar un Con c ejo Municipal, formado por un número igual de munícipes al que debe tener ese Municipio. El presidente del concejo, así como los miembros designados deben reunir los mismos requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado y en la ley estatal en materia electoral para ser regidor.

El Concejo designado tiene la misma organización interna y funciones que corresponden a los Ayuntamientos, y termina el período constitucional correspondiente al Ayuntamiento desintegrado o suspendido, salvo que a juicio del Congreso del Estado, en cualquiera de ambos casos, proceda convocar a elecciones extraordinarias de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Estado de Jalisco.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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