Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 25

TÍTULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO IV De la Suspensión y Revocación del Mandato de los

Artículo 25 . Cuando se declare la suspensión o revocación del mandato de alguno de los miembros del Ayuntamiento, el Congreso del Estado debe requerir al suplente o suplentes según corresponda, para que en el término de setenta y dos horas, contadas a partir de que se dé a conocer la resolución, asuman el cargo y rindan la protesta de ley ante el Ayuntamiento.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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