Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 31

TÍTULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO VI De las Sesiones

Artículo 31 . La forma, periodicidad, ceremonial y demás asuntos que tengan que ver con el desarrollo de las sesiones, se deben establecer en el reglamento que para tal efecto expida el Ayuntamiento, con la obligación para éste de celebrar, por lo menos, una sesión al mes.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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