Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 32

TÍTULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO VI De las Sesiones

Artículo 32 . El Ayuntamiento sesiona válidamente con la asistencia de la mayoría de sus integrantes, pero contando necesariamente con la presencia del Presidente Municipal o del munícipe que designe el Ayuntamiento para conducir la sesión en ausencia del mismo, en los términos dispuestos por el tercer párrafo del artículo 68.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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