Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 33

TÍTULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO VI De las Sesiones

Artículo 33 . El Ayuntamiento debe llevar un libro de actas en el que se deben asentar los asuntos tratados y los acuerdos tomados. Este libro es público y debe ser firmado por el servidor público encargado de la Secretaría del Ayuntamiento, que es responsable de que el contenido corresponda fielmente al de la sesión.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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