Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 33 TER

TÍTULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO VI De las Sesiones

Artículo 33 Ter . El Presidente Municipal podrá convocar a sesiones del Ayuntamiento a dis tancia, cuando menos con 12 horas de anticipación, debiendo acreditar en la convocatoria el cumplimiento del supuesto previsto en el artículo 33 Bis.

La convocatoria se notifica a través del correo electrónico oficial de los integrantes del Ayuntamiento adjuntando orden del día y los documentos anexos a discutir.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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