Artículo 33 Ter . El Presidente Municipal podrá convocar a sesiones del Ayuntamiento a dis tancia, cuando menos con 12 horas de anticipación, debiendo acreditar en la convocatoria el cumplimiento del supuesto previsto en el artículo 33 Bis.
La convocatoria se notifica a través del correo electrónico oficial de los integrantes del Ayuntamiento adjuntando orden del día y los documentos anexos a discutir.