Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 33 QUÁTER

TÍTULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO VI De las Sesiones

Artículo 33 Quáter. Sin menoscabo de lo previsto por el artículo 31 de la presente Ley, el desarrollo de las sesiones a distancia del Ayuntamiento, se apegará cuando menos a los siguientes lineamientos:

I. La asistencia y votación de los asuntos a tratar en las sesiones a distancia, será tomada nominalmente; y

II. Cualquier integrante del Ayuntamiento puede solicitar al Presidente Municipal instruya al Secretario General lea en voz alta los nombres de los que votaron en uno u otro sentido, para que los interesados hagan las aclaraciones que correspondan.

Los asuntos que se deban resolver a través de votaciones por cédula, así como aquello que comprometa el patrimonio del municipio, no se pued en desahogar mediante una sesión a distancia.

Artículo 33 Quinquies. En casos fortuitos o de fuerza mayor, las comisiones pueden sesionar a distancia, en los términos de este capítulo, empleando medios telemáticos, electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, debiendo hacerlo del conocimiento del Presidente Municipal para que proponga ante el Ayuntamiento un calendario de reuniones de comisiones.

Los Ayuntamientos establecen en sus respectivos reglamentos los términos de convocatoria, la cual no podrá ser inferior a 12 horas de anticipación.

El Presidente de Comisión podrá convocar a esta clase de sesiones, cuando menos con 12 horas de anticipación a través del correo electrónico oficial de cada integrante de comisión.

Los Ayuntamientos establecen en sus respectivos reglamentos, los procedimientos en caso de que los Presidentes de Comisión se nieguen a convocar a sesión a distancia una vez que la mitad más uno, de los integrantes de las comisiones soliciten, se convoque a sesión y el Presidente no atienda dicho requerimiento.

La validez de los dictámenes aprobados en una sesión a distancia se acredita con la constancia de votación nominal firmada por quien haya presidido dicha sesión y deberá acompañar la constancia de votación nominal.

Artículo 33 Sexties. Para todo lo no previsto en este capítulo se estará a lo dispuesto en los Reglamentos de los Ayuntamientos.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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