Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 34

TÍTULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO VII De las Votaciones

Artículo 34 . Los acuerdos del Ayuntamiento, salvo que la presente ley señale otra mayoría, se toman por mayoría simple de votos y en caso de empate, el Presidente Municipal tiene voto de calidad.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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