Artículo 36 . Se requiere el voto favorable de la mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento para:
I. Celebrar actos jurídicos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento;
II. Crear organismos públicos descentralizados municipales o constituir empresas de participación municipal mayoritaria cuyos órganos de gobierno deberán estar integrados preferentemente bajo el principio de paridad de género;
III. Adquirir bienes inmuebles a título oneroso;
IV. Establecer gravámenes sobre bienes que formen parte del patrimonio municipal;
V. Desincorporar bienes del dominio público del Municipio;
VI. Enajenar bienes inmuebles que formen parte del patrimonio municipal;
VII. Solicitar al Congreso del Estado, cuando haya imposibilidad del Municipio y no exista convenio, que el Poder Ejecutivo del Estado asuma una función o un servicio público municipal;
VIII. Aprobar la concesión de bienes y servicios públicos municipales a los particulares;
IX. Celebrar contratos de fideicomiso público;
X. La designación del titular del Órgano Interno de Control Municipal; y
XI. Los demás casos que señalen la presente ley y otras leyes.