Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 36

TÍTULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO VII De las Votaciones

Artículo 36 . Se requiere el voto favorable de la mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento para:

I. Celebrar actos jurídicos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento;

II. Crear organismos públicos descentralizados municipales o constituir empresas de participación municipal mayoritaria cuyos órganos de gobierno deberán estar integrados preferentemente bajo el principio de paridad de género;

III. Adquirir bienes inmuebles a título oneroso;

IV. Establecer gravámenes sobre bienes que formen parte del patrimonio municipal;

V. Desincorporar bienes del dominio público del Municipio;

VI. Enajenar bienes inmuebles que formen parte del patrimonio municipal;

VII. Solicitar al Congreso del Estado, cuando haya imposibilidad del Municipio y no exista convenio, que el Poder Ejecutivo del Estado asuma una función o un servicio público municipal;

VIII. Aprobar la concesión de bienes y servicios públicos municipales a los particulares;

IX. Celebrar contratos de fideicomiso público;

X. La designación del titular del Órgano Interno de Control Municipal; y

XI. Los demás casos que señalen la presente ley y otras leyes.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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