Artículo 38 . Son facultades de los Ayuntamientos:
I. Proponer ante el Congreso del Estado, iniciativas de leyes o decretos en materias municipales;
II. Celebrar convenios con organismos públicos y privados tendientes a la realización de obras de interés común, siempre que no corresponda su realización al Estado, así como celebrar contratos de asociación público-privada para el desarrollo de proyectos de inversión en infraestructura o de prestación de servicios o funciones, en los términos establecidos en la legislación que regula la materia;
III. Adquirir bienes en cualquiera de las formas previstas por la Ley;
IV. Crear los empleos públicos, así como las dependencias y entidades que se estimen necesarias para cumplir con sus fines;
V. Celebrar convenios con el Poder Ejecutivo del Estado a fin de que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de alguna de las funciones o servicios que los municipios tengan a su cargo o se ejerzan coordinadamente por el Poder Ejecutivo del Estado y el propio Municipio;
VI. Celebrar convenios de coordinación y asociación con otros Municipios para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les corresponden.
Tratándose de la asociación de los municipios de dos o más Estados, deben contar con la aprobación de las legislaturas de los estados respectivas; VII. Señalar las garantías que en su caso deban otorgar los servidores públicos municipales que designe, para responder por el ejercicio de sus funciones;
VIII. Fomentar la participación ciudadana y vecinal a través de los mecanismos y figuras establecidos en la Ley de Participación Ciudadana y Popular para el Estado de Jalisco, así como aquellos que establezcan en sus ordenamientos municipales;
IX. Implementar instrumentos para la modernización administrativa y la mejora regulatoria;
X. Contribuir a la generación de empleos dentro del Municipio;
XI. Promover el registro y difusión del acontecer histórico y las tradiciones del municipio, a través de las dependencias, órganos o entidades correspondientes, en los términos de la reglamentación respectiva;
XII. Solicitar al Congreso del Estado, conjuntamente con otros municipios, la declaración de área o región metropolitana, así como individualmente su inclusión o exclusión de las mismas, en los términos de la ley de la materia;
XIII. Instrumentar, en coordinación con el Gobierno del Estado, políticas públicas en materia de equilibrio ecológico y protección al medio ambiente, en los términos de las disposiciones legales de la materia;
XIV. Elaborar la crónica municipal a través del registro del acontecer histórico local;
XV. Establecer los porcentajes requeridos para la presentación de la iniciativa ciudadana, los cuales en ningún caso podrán exceder los establecidos en el artículo 11 de la Constitución Política del Estado de Jalisco;
XVI. Nombrar y remover a la persona titular del Órgano Interno de Control; en los casos de su remoción sólo será por causas graves de conformidad con la Constitución Política del Estado de Jalisco y la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y
XVII. Las demás que les establezcan las constituciones federal, estatal y demás leyes, tanto federales como locales y reglamentos.