Artículo 39. Los actos o disposiciones de carácter administrativo que impliquen la realización de obra pública o enajenación del patrimonio municipal, pueden ser sometidos previamente a plebiscito, en los términos de la Constitución Política del Estado de Jalisco y de la legislación en la materia.
Artículo 39
TÍTULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO VIII De las Obligaciones y Facultades de los Ayuntamientos
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.
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