Artículo 39 Bis . Con el objeto de simplificar, faci litar y agilizar las comunicaciones, actos jurídicos y procedimientos administrativos entre los Ayuntamientos del Estado de Jalisco y sus respectivas dependencias y entidades de la administración pública municipal, entre éstos y los poderes del
Estado, a sí como entre los primeros y los particulares, se puede hacer uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología de conformidad a lo establecido por las disposiciones jurídicas aplicables y el reglamento que para tal efecto expida la entida d pública respectiva.
El uso de la firma electrónica certificada para los servidores públicos se establece en el reglamento respectivo.