Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 39 BIS

TÍTULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO VIII De las Obligaciones y Facultades de los Ayuntamientos

Artículo 39 Bis . Con el objeto de simplificar, faci litar y agilizar las comunicaciones, actos jurídicos y procedimientos administrativos entre los Ayuntamientos del Estado de Jalisco y sus respectivas dependencias y entidades de la administración pública municipal, entre éstos y los poderes del

Estado, a sí como entre los primeros y los particulares, se puede hacer uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología de conformidad a lo establecido por las disposiciones jurídicas aplicables y el reglamento que para tal efecto expida la entida d pública respectiva.

El uso de la firma electrónica certificada para los servidores públicos se establece en el reglamento respectivo.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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