Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 40

TÍTULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO IX De los Ordenamientos Municipales

Artículo 40 . Los Ayuntamientos pueden expedir, de acuerdo con las leyes estatales en materia municipal:

I. Los bandos de policía y gobierno; y

II. Los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, que regulen asuntos de su competencia.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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