Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 5

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I De los Municipios

Artículo 5 . Los municipios deben conservar los límites que tengan en la fecha de expedición de la presente ley, según sus respectivos decretos de constitución o reconocimiento; y cualquier conflicto que se suscite con motivo de dichos límites, será resuelto por el Congreso del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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