Artículo 6 . El Congreso del Estado puede constituir nuevos Municipios de acuerdo con las bases que se señalen en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.
Artículo 6
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I De los Municipios
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.
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