Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 6

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I De los Municipios

Artículo 6 . El Congreso del Estado puede constituir nuevos Municipios de acuerdo con las bases que se señalen en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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