Artículo 7 . Los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden constituir delegaciones, de acuerdo a las bases siguientes:
I. Que un grupo de vecinos, cuyo número no sea inferior al que corresponda a las dos terceras partes de su población, lo solicite al Ayuntamiento respectivo; II. Derogado;
III. Que tenga, cuando menos, media hectárea de terreno apto para cementerios;
IV. Que tenga un local apropiado para la delegación, o que cuente con un terreno para construir en él, el edificio de la misma;
V. Que cuente, cuando menos, con una escuela primaria en funciones;
VI. Que tenga capacidad suficiente para apoyar la prestación de los servicios municipales correspondientes; y
VII. Los requisitos que señalen los reglamentos municipales respectivos.