Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 9

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II De las Delegaciones y Agencias

Artículo 9 . En los demás centros de población, donde no se reúnan los requisitos del artículo 7, los Ayuntamientos pueden constituir agencias municipales.

El Ayuntamiento debe reglamentar los requisitos para ser agente municipal, el procedimiento para su designación, así como sus obligaciones y facultades.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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