Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 78

TÍTULO QUINTO DE LA HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPALES · CAPÍTULO I De la Hacienda Municipal

Artículo 78 . Además de los ingresos que forman parte de la Hacienda Municipal, los municipios percibirán las aportaciones federales para fines específicos que a través de los diferentes fondos establezcan el presupuesto de egresos de la Federación, la Ley de Coordinación Fiscal y los convenios respectivos.

El ejercicio de las aportaciones federales para fines específicos debe preverse en los presupuestos de egresos de los municipios y formará parte de la cuenta pública municipal, y deberá cumplir con las disposiciones en materia de transparencia.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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