Artículo 78 . Además de los ingresos que forman parte de la Hacienda Municipal, los municipios percibirán las aportaciones federales para fines específicos que a través de los diferentes fondos establezcan el presupuesto de egresos de la Federación, la Ley de Coordinación Fiscal y los convenios respectivos.
El ejercicio de las aportaciones federales para fines específicos debe preverse en los presupuestos de egresos de los municipios y formará parte de la cuenta pública municipal, y deberá cumplir con las disposiciones en materia de transparencia.