Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 7

TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO

Artículo 7º . Son vecinos del municipio las personas, que residan permanente o temporalmente dentro de su territorio manteniendo su domicilio.

Los ayuntamientos a través de la secretaría, integrarán y mantendrán actualizado un padrón municipal que permita conocer el número de vecinos de su respectiva demarcación territorial; para lo cual se asignarán los recursos necesarios y se emitirá la reglamentación respectiva.

Para efecto de altas y bajas del padrón se mantendrá una estrecha coordinación con el Juzgado del Registro Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

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