Artículo 7º . Son vecinos del municipio las personas, que residan permanente o temporalmente dentro de su territorio manteniendo su domicilio.
Los ayuntamientos a través de la secretaría, integrarán y mantendrán actualizado un padrón municipal que permita conocer el número de vecinos de su respectiva demarcación territorial; para lo cual se asignarán los recursos necesarios y se emitirá la reglamentación respectiva.
Para efecto de altas y bajas del padrón se mantendrá una estrecha coordinación con el Juzgado del Registro Civil.