Artículo 103.- Las autoridades auxiliares podrán asesorarse en las dependencias y entidades correspondientes de la administración pública municipal, para la atención de los asuntos de su competencia. CAPÍTULO IX DE LA ELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES Artículo *104.- Los ayudantes municipales durarán en su cargo el mismo período que los Ayuntamientos, a partir del día 1 de abril del año siguiente a la elección ordinaria del Ayuntamiento. Los ayudantes municipales serán electos por votación popular directa, conforme al principio de mayoría relativa. En las comunidades indígenas de cada uno de los municipios que conforman al Estado, se procurará proteger y promover los usos, Última Reforma: 01-07-2026 costumbres y formas específicas de organización social. Por cada ayudante municipal habrá un suplente. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero por artículo Primero del Decreto No. 2060, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5012 de fecha 2012/08/15. Vigencia 2012/08/16. Antes decía: Los ayudantes municipales durarán en su cargo el mismo período que los Ayuntamientos, a partir del día 1 de febrero del año siguiente a la elección ordinaria del Ayuntamiento.
Artículo 103
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO VIII
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.