Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 105

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO IX

Artículo 105.- Los delegados municipales serán nombrados y removidos por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal; para que los nombramientos tengan validez plena, será necesario el voto aprobatorio de cuando menos la mitad más uno del total de los miembros del Ayuntamiento. Los nombramientos de los delegados municipales deberán efectuarse dentro de los primeros treinta días siguientes a la instalación del Ayuntamiento; y durarán en sus cargos el mismo lapso de tiempo que duran los Ayuntamientos. Artículo *106.- Las elecciones de los ayudantes municipales se sujetarán a las siguientes reglas:

I. Solamente podrán participar en el proceso de elección los vecinos del Municipio cuyo domicilio pertenezca a la demarcación de la elección y que se encuentren inscritos en la lista nominal del Municipio;

II. La elección se llevará a cabo dentro de la segunda quincena del mes de marzo del año siguiente al de los comicios para elegir el Ayuntamiento;

II. La elección se llevará a cabo dentro de la primera quincena del mes de Enero del año siguiente al de los comicios para elegir el Ayuntamiento; REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción V por Artículo Primero del Decreto No. 1563, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4741 de fecha 2009/09/09. Antes decía:

III. El Ayuntamiento emitirá una convocatoria con quince días de anticipación al día de la elección, en la que se establecerá: a) La forma y plazos para la inscripción de los ciudadanos con derecho a voto, a quienes se expedirá la constancia relativa; b) Las normas que regirán el proceso electoral, las que no podrán contrariar los principios que establece la legislación electoral del Estado; c) Los términos y requisitos para el registro de candidatos, y, d) Las demás disposiciones y previsiones que sean necesarias;

IV. La preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral estará a cargo de una Junta Electoral Municipal permanente, integrada por el Presidente Municipal en funciones, quien la presidirá; un representante del Instituto Última Reforma: 01-07-2026 Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, quien hará las funciones de Secretario y un representante designado por el Regidor o Regidores de la primera minoría; Los asuntos serán resueltos por mayoría de votos; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad; la Junta sesionará por citación del Presidente y podrán concurrir a las sesiones, con voz pero sin voto, los candidatos registrados o un representante de éstos;

IV. La preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral estará a cargo de una Junta Electoral Municipal permanente, integrada por el Presidente Municipal en funciones, quien la presidirá; un representante del Instituto Estatal Electoral del Estado, quien hará las funciones de Secretario y un representante designado por el Regidor o Regidores de la primera minoría; Los asuntos serán resueltos por mayoría de votos; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad; la Junta sesionará por citación del Presidente y podrán concurrir a las sesiones, con voz pero sin voto, los candidatos registrados o un representante de éstos; REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción II por artículo Primero del Decreto No. 2060, Última Reforma: 01-07-2026 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5012 de fecha 2012/08/15. Vigencia 2012/08/16. Antes decía:

V. Contra las resoluciones de la Junta Electoral podrá interponerse el recurso de revisión ante el Ayuntamiento, en cuyo caso se observará lo siguiente: a) Deberá presentarse dentro del término de setenta y dos horas a partir del momento en que se tenga conocimiento del acto impugnado; b) Deberá formularse por escrito y estar firmado por los promoventes; c) Se señalará el acto o resolución impugnada, la fecha en que se tuvo conocimiento del mismo y los hechos que sirvan de antecedentes al caso; d) Se ofrecerán las pruebas, que serán únicamente documentales y técnicas, y se señalarán los preceptos legales violados; e) La interposición del recurso de revisión corresponde exclusivamente al candidato debidamente registrado ante la Junta Electoral Municipal; y f) El Ayuntamiento resolverá el recurso de plano en un término no mayor de cinco días y su fallo será definitivo e inatacable.

V. Contra las resoluciones de la Junta Electoral podrá interponerse el recurso de revisión ante el Ayuntamiento, en cuyo caso se observará lo siguiente: a) Deberá presentarse dentro del término de setenta y dos horas a partir del momento en que se tenga conocimiento del acto impugnado; b) Deberá formularse por escrito y estar firmado por los promoventes; c) Se señalará el acto o resolución impugnada, la fecha en que se tuvo conocimiento del mismo y los hechos que sirvan de antecedentes al caso; d) Se ofrecerán las pruebas, que serán únicamente documentales y técnicas, y se señalarán los preceptos legales violados; e) La interposición del recurso de revisión corresponde exclusivamente al candidato debidamente registrado ante la Junta Electoral Municipal; y f) El Ayuntamiento resolverá el recurso de plano en un término no mayor de cinco días y su fallo será definitivo e inacatable;

VI. El Ayuntamiento, en sesión que celebrará el domingo siguiente a la fecha de los comicios, calificará la elección de los ayudantes municipales y entregará a los elegidos la correspondiente constancia de mayoría;

VII. En la fecha en que deban tomar posesión de su encargo los ayudantes, el Presidente Municipal o un representante de éste les tomará la protesta y les dará posesión de su encargo. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción IV, por artículo primero del Decreto No. 2159, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5282, de fecha 2015/04/29. Vigencia: 2015/04/30. Antes decía:

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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