ARTÍCULO 102 BIS A LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS POEM No. 6537 Extraordinaria DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase el presente decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDA. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. TERCERA. Los Ayuntamientos del Estado de Morelos, en un plazo no mayor a 60 días hábiles a partir de la vigencia del presente decreto, deberán de realizar las adecuaciones a sus reglamentos respectivos. CUARTA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto. DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO POR EL QUE SE REFORMA EL
Artículo 102 BIS
TITULO TERCERO · CAPÍTULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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