Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 101

TITULO TERCERO · CAPÍTULO VI

ARTICULO 101 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 5466 DE FECHA 2017/01/18 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. TERCERA.- Los Municipios del Estado, a través de sus Ayuntamientos emitirán las disposiciones reglamentarias correspondientes en un término no mayor a 90 días hábiles, contados a partir de la fecha en que entre en vigor la presente reforma. DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS ONCE POR EL QUE SE REFORMAN, LA FRACCIÓN XI DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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