ARTICULO 101 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 5466 DE FECHA 2017/01/18 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. TERCERA.- Los Municipios del Estado, a través de sus Ayuntamientos emitirán las disposiciones reglamentarias correspondientes en un término no mayor a 90 días hábiles, contados a partir de la fecha en que entre en vigor la presente reforma. DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS ONCE POR EL QUE SE REFORMAN, LA FRACCIÓN XI DEL
Artículo 101
TITULO TERCERO · CAPÍTULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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