Artículo 125.- Son obras públicas municipales las que se construyan por la administración pública municipal para uso común o destino oficial como infraestructura para la prestación de los servicios públicos de los centros de población del Municipio.
Artículo 125
TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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