Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 125

TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO I

Artículo 125.- Son obras públicas municipales las que se construyan por la administración pública municipal para uso común o destino oficial como infraestructura para la prestación de los servicios públicos de los centros de población del Municipio.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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