Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 126

TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO II

Artículo 126.- Las obras públicas municipales serán ejecutadas por los Ayuntamientos en coordinación con las dependencias federales y estatales y de conformidad con el Plan Municipal de Desarrollo Urbano aprobado.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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