Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 127 TER

TITULO TERCERO · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 127 TER DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 5086 de fecha 2013/05/01 ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Expídase el decreto respectivo y remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su Publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El decreto que al efecto se expida, entrará en vigor al día siguiente de su publicación. ARTÍCULO TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente, se derogan todas y cada una de las disposiciones que contravengan el presente decreto. DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO POR EL QUE SE ADICIONA EL

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.