Artículo 128.- Las obras públicas que realice el Ayuntamiento podrán ser: A.- Por cuanto a su financiamiento: I. Directas, cuando su financiamiento total es aportado íntegramente por el Municipio; y II. Por cooperación, cuando el financiamiento se integra con aportaciones de la Federación, del Gobierno del Estado o de los particulares, sin importar el porcentaje de las aportaciones. B.- Por cuanto a su realización: I. Por administración, que son las que se proyectan y ejecutan por personal de las dependencias municipales; y II. Por contrato, las que se proyectan y ejecutan por personas físicas o morales independientes del Municipio. Artículo *128 bis.- Cuando el Ayuntamiento en uso de sus facultades realice obra pública por contrato, y éstas por cuanto a su financiamiento se ejecuten con recursos o aportaciones de la federación, se estará sujeto a las disposiciones de la Legislación Federal en la materia, lo que deberá precisarse en las convocatorias, invitaciones, bases y contratos correspondientes. Última Reforma: 01-07-2026 NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo Único del Decreto No. 435 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5086 de fecha 2013/05/01. Vigencia 2013/01/02.
Artículo 128
TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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