Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 129

TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO II

Artículo 129.- Cuando varios Municipios del Estado tengan interés común en la realización de alguna misma obra pública, podrán celebrar convenio de asociación. Artículo *130.- Los convenios que celebren los Ayuntamientos para la ejecución de obras públicas municipales, con la cooperación de la Federación, del Gobierno del Estado o con la de los particulares, requerirán de la autorización de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento, si de ello resultan obligaciones cuyo término exceda del período de gestión del Ayuntamiento contratante. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Segundo del Decreto No. 825 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4627 de fecha 2008/07/16. Antes decía: Los convenios que celebren los Ayuntamientos para la ejecución de obras públicas municipales, con la cooperación de la Federación, del Gobierno del Estado o con la de los particulares, requieren la autorización del Congreso del Estado, si de ello resultan obligaciones cuyo término exceda del período de gestión del Ayuntamiento contratante.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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