Artículo 132.- En cada Municipio se integrarán cuerpos de seguridad pública, de bomberos y de tránsito, de los cuales el Presidente Municipal tendrá el mando directo e inmediato. El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en el Municipio donde resida habitual o transitoriamente. La policía preventiva municipal, cuando se den circunstancias o hechos que hagan peligrar la tranquilidad social, acatará las órdenes que le transmita el Gobernador Última Reforma: 01-07-2026 del Estado. Artículo *133.- Los cuerpos de seguridad pública considerarán los servicios de policía preventiva municipal, de tránsito y de bomberos, cuyos objetivos son, enunciativa y no limitativamente: I. Mantener la paz y el orden público; II. Proteger a las personas e instituciones y su patrimonio e intereses; III. Auxiliar al Ministerio Público en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado; IV. Auxiliar al Poder Judicial en los asuntos en que éste lo requiera; V. Vigilar la correcta vialidad de personas y vehicular en las calles y caminos; VI. Auxiliar en los programas de salud, dotación de servicios públicos municipales y vigilancia del correcto mantenimiento de los mismos; VII. Efectuar programas que tiendan a prevenir el delito y las faltas administrativas, así como colaborar y participar coordinadamente con las autoridades competentes en la implementación y ejecución de programas estatales en materia de seguridad pública; VIII.- Efectuar programas de capacitación y concientización de la cultura vial, así como la promoción del uso adecuado de señalamientos viales, con la finalidad de disminuir el índice de accidentes, en coordinación y colaboración con las autoridades educativas, principalmente, y las demás que se consideren para su implementación; IX.- Derogada X.- Diseñar la política en materia de seguridad pública para la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres y la familia en el marco de la política integral con perspectiva de género, y XI.- Los demás que establezcan las Leyes y sus reglamentos. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- - Adicionada la fracción VIII, recorriéndose las subsecuentes, del artículo 133 , por artículo único del Decreto No. 1305, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5994 de fecha 2021/10/06. Vigencia: 2021/07/15. REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción VII y derogada la fracción VIII, por artículo octavo del Decreto No. 2153, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5281, de fecha 2015/04/22. Vigencia: 2015/04/23. Antes decía: VII. Efectuar programas que tiendan a prevenir el delito y las faltas administrativas; y VIII.- Los demás que establezcan las Leyes y sus reglamentos. REFORMA VIGENTE.- Adicionada la fracción IX por Artículo Segundo del Decreto No. 1563, Última Reforma: 01-07-2026 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4741 de fecha 2009/09/09.
Artículo 132
TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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