Artículo 131.- Los Ayuntamientos podrán contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas, mediante los procedimientos y reglas que señale la legislación estatal sobre la materia. CAPÍTULO III DE LA SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 131
TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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