Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 127

TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO II

Artículo 127.- La elaboración, dirección y ejecución de los programas relativos a la construcción de obras públicas municipales corresponde al Presidente Municipal, quien los realizará por conducto de la dependencia municipal que corresponda. Artículo *127 Bis.- Para ser titular de la dependencia a que se refiere el artículo Última Reforma: 01-07-2026 anterior, se deben reunir los siguientes requisitos: I.- Ser mayor de 30 años de edad al día de su designación; II.- Contar con título profesional legalmente expedido, en ingeniería civil, arquitectura o cualquiera otra afín; III.- Contar con una experiencia profesional de cinco años como mínimo; IV.- Tener un modo honesto de vivir; y V.- Contar con certificación de competencia laboral en la materia que asegure los conocimientos y habilidades para desempeñar el cargo, expedida por un centro acreditado por CONOCER residente en el Estado de Morelos, inclusive si su designación fuera como encargado de despacho. En caso de no contar con ella, este requisito deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que inicien sus funciones. NOTAS: REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 127 BIS del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 2127, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Li bertad ” No. 6335 Alcance, de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía: Artículo *127 Bis.- Para ser titular de la dependencia a que se refiere el artículo anterior, se deben reunir los siguientes requisitos: I.- Ser mayor de 30 años de edad al día de su designación; II.- Contar con título profesional legalmente expedido, en ingeniería civil, arquitectura o cualquiera otra afín; III.- Contar con una experiencia profesional de cinco años como mínimo; y IV.- Tener un modo honesto de vivir. REFORMA SIN VIGENCIA: Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 1124 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4476 de 2006/08/02. Artículo *127 ter.- Son facultades y obligaciones del Titular de la Dependencia Municipal que refiere el artículo 127 bis las siguientes:

I. Cumplir y hacer cumplir las leyes, decretos, reglas de operación, lineamientos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas reglamentarias del ámbito Federal, Estatal y Municipal en materia de obra pública;

I. a la

II. Asesorar al Ayuntamiento en la elaboración de los Planes Municipales de Desarrollo, Planeación Urbana y demás Programas de Desarrollo Sustentable, de conformidad con los criterios de la Ley Estatal de Planeación y demás normatividad aplicable;

III. Proponer, formular e integrar con la participación del Coplademun, al Última Reforma: 01-07-2026 Cabildo, el Programa Operativo Anual y el Programa Anual de Obras, para su validación y autorización;

IV. Observar cuando el Ayuntamiento realice obras públicas con recursos federales cualquiera que sea su origen, se cumpla con la normatividad aplicable, el incumplimiento a la misma, será responsabilidad de la autoridad que la autoriza y el Titular de la dependencia en comento que la ejecute;

IV. …

V. Integrar el expediente técnico de la obra, sin importar el origen de los recursos con los que se ejecute la obra pública, el cual contendrá la documentación técnica y financiera generada por la obra que ayuden a comprobar el gasto, y deberá contener como mínimo lo siguiente: oficio de autorización y/o acuerdo de Cabildo, carátula de datos generales, validación o dictamen de factibilidad ante las instancias correspondientes, croquis de localización, presupuesto inicial, descripción detallada del proyecto, planos aprobados y/o croquis de obra, números generadores, análisis de precios unitarios, estimaciones, resúmenes de costos de obra, calendario de obra, bitácora fotográfica y de obra, acta de comité de obra de la comunidad, contratos de arrendamiento y acta de entrega recepción de la obra, el incumplimiento a la presente disposición, dará lugar a las sanciones que establece la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos.;

V. Integrar el expediente técnico de la obra, sin importar el origen de los recursos con los que se ejecute la obra pública, el cual contendrá la documentación técnica y financiera generada por la obra que ayuden a comprobar el gasto, y deberá contener como mínimo lo siguiente: oficio de autorización y/o acuerdo de Cabildo, carátula de datos generales, validación o dictamen de factibilidad ante las instancias correspondientes, croquis de localización, presupuesto inicial, descripción detallada del proyecto, planos aprobados y/o croquis de obra, números generadores, análisis de precios unitarios, estimaciones, resúmenes de costos de obra, calendario de obra, Última Reforma: 01-07-2026 bitácora fotográfica y de obra, acta de comité de obra de la comunidad, contratos de arrendamiento y acta de entrega recepción de la obra, el incumplimiento a la presente disposición, dará lugar a las sanciones que establece la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

V. Integrar el expediente técnico de la obra, sin importar el origen de los recursos con los que se ejecute la obra pública, el cual contendrá la documentación técnica y financiera generada por la obra que ayuden a comprobar el gasto, y deberá contener como mínimo lo siguiente: oficio de autorización y/o acuerdo de Cabildo, carátula de datos generales, validación o dictamen de factibilidad ante las instancias correspondientes, croquis de localización, presupuesto inicial, descripción detallada del proyecto, planos aprobados y/o croquis de obra, números generadores, análisis de precios unitarios, estimaciones, resúmenes de costos de obra, calendario de obra, bitácora fotográfica y de obra, acta de comité de obra de la comunidad, contratos de arrendamiento y acta de entrega recepción de la obra, el incumplimiento a la presente disposición, dará lugar a las sanciones que establece la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos; REFORMA VIGENTE: Adicionado por Artículo Único del Decreto No.433 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5086 de fecha 2013/05/01. Vigencia 2013/05/02.

VI. Resolver y contestar oportunamente las observaciones que haga el Órgano de Fiscalización perteneciente al Congreso del Estado, derivado de la Cuenta Pública Municipal;

VI. y

VII. Las demás que establezca la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, esta Ley y demás aplicables en materia de obra pública. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción V por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 541, pu blicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6489, de fecha 2025/11/12. Vigencia: 2025/11/13. Antes decía: Artículo *127 ter.- …

VII. … REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción V por artículo CUARTO del Decreto No. 1668, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5224 de fecha 2014/10/08. Vigencia 2014/10/09. Antes decía:

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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