Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 140

TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO V

Artículo 140.- Si a consideración del Ayuntamiento se estima que la solicitud presentada por el interesado es confusa, la autoridad municipal que recibió la solicitud puede pedir que se le aclare o se le complete por el solicitante, dentro de los siguientes cinco días a la notificación que por escrito se le haga.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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