Artículo 140.- Si a consideración del Ayuntamiento se estima que la solicitud presentada por el interesado es confusa, la autoridad municipal que recibió la solicitud puede pedir que se le aclare o se le complete por el solicitante, dentro de los siguientes cinco días a la notificación que por escrito se le haga.
Artículo 140
TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.