Artículo 142.- Son nulas de pleno derecho las concesiones otorgadas en contravención a lo dispuesto en el Artículo anterior y a las Leyes relativas aplicables.
Artículo 142
TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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