Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 144

TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO V

Artículo 144.- Una vez recibidas las solicitudes para la concesión de la prestación de un servicio público municipal, el Ayuntamiento formará una comisión técnica especializada en el servicio público municipal a concesionar, la cual deberá rendir dentro de treinta días un dictamen técnico, financiero, legal y administrativo, sobre el cual el Ayuntamiento emitirá resolución definitiva en un término no mayor a treinta días.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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